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sábado, 22 de noviembre de 2014

Devolución de la inversión en preferentes a los herederos
Dentro de los casos que se conocen de afectados por la comercialización fraudulenta de participaciones preferentes por parte de entidades financieras, es posible encontrar situaciones en las cuales los correspondientes herederos son los que descubren el quebranto económico producido por la tenencia de estos productos financieros tóxicos.

En estos asuntos, los herederos se encuentran, en el instante de asistir a la apertura de la sucesión o lectura del testamento, que el causante había contratado este producto y el capital invertido en ese momento ha desaparecido, por lo que deben iniciar un proceso de recuperación de los mismos que suele acabar en los tribunales.

Recientemente, un Juez de Palma de Mallorca se ha pronunciado a favor de la nulidad de la compra de participaciones preferentes por vicios de error en el consentimiento y dolo y ha obligado a la entidad financiera a devolver el importe entregado por el fallecido en su momento más los intereses legales desde la fecha de la orden de compra y el pago de las costas judiciales.

Esta sentencia supone una novedad, ya que abre el camino a otros herederos de preferentistas y consolida el derecho de los herederos a ejercitar la acción de restitución del capital.  

jueves, 13 de noviembre de 2014

Caducidad de la acción de reclamación por preferentes
Uno de los argumentos de oposición de las entidades bancarias cuando contra ellas se interpone una demanda de nulidad por la comercialización de participaciones preferentes es la caducidad de la acción. Desde esta postura se defiende que el plazo para ejercitar este tipo de acción es de cuatro años, plazo que comienza a contar desde que se suscriben los contratos de órdenes de compra.

La mayoría de la jurisprudencia, sin embargo, ha considerado que el cómputo desde el que comienza a contar este plazo de caducidad o prescripción no es el momento de la firma del contrato, ya que este es el momento en el que se perfecciona pero no es la consumación del mismo. Por lo tanto, se mantiene que es desde esta consumación, que coincide con la realización de todas las obligaciones entre las partes, cuando se debe iniciar el cómputo del plazo. El Tribunal Supremo también se ha pronunciado en este sentido respecto al plazo de caducidad de este tipo de acciones.

Ello quiere decir que, a pesar de que la comercialización de las preferentes por una entidad bancaria se haya realizado hace más de cuatro años, la acción para reclamar la nulidad puede no haber caducado.

domingo, 26 de octubre de 2014

Condena por la mayor preferente de España
Numerosos son los casos en los que los Tribunales han dado la razón a los afectados por la comercialización de participaciones preferentes como consecuencia de la mala práctica realizada por las entidades bancarias. Recientemente, un Juzgado se ha pronunciado sobre el hasta ahora mayor caso de preferentes de España.

Un matrimonio zaragozano ha sido el afectado que va a recuperar sus ahorros en este caso. Esta pareja adquirió en 2004 casi medio millón de euros en preferentes, de los cuales recibía periódicamente los ingresos generados por esta inversión. Sin embargo, esta inversión se vio reducida a 181.000 como consecuencia de la aparición del “banco malo”, entidad que ha absorbido los activos tóxicos de los bancos, entre ellos los que poseía la entidad en la que este matrimonio tenía depositados sus ahorros.

La reclamación no se hizo esperar y a pesar de celebrar un acto de conciliación previo, no fue suficiente y se inició un proceso judicial durante el cual la inversión restante en “bonos necesariamente contingentes” pasó a convertirse en 1.450 euros en acciones.

Finalmente, el Juez ha estimado la demanda y ha condenado a la entidad bancaria al pago de 430.000 euros más intereses y costas del proceso judicial.

domingo, 19 de octubre de 2014

Bankia, nueva condena por venta de preferentes
Los medios de comunicación se han hecho eco de un nuevo pronunciamiento judicial que condena a la entidad financiera Bankia como consecuencia de la comercialización de participaciones preferentes sin llevar a cabo la labor de información requerida.

En este asunto, la compradora de las participaciones preferentes era una mujer viuda con una minusvalía del 65% que adquirió las mismas tras la cancelación de un depósito fijo. El Juzgado ha establecido que la compraventa se produjo en 2011, una vez ya que algunas de las principales agencias de calificación de productos financieros habían considerado este producto como un “bono basura”.

Se demuestra en la sentencia que la afectada no fue informada adecuadamente de las características del producto, ni siquiera se le dio esta información por escrito. Además, no se le realizo el test de idoneidad, indicado para establecer si objetivamente la compradora de participaciones preferentes era la destinataria adecuada de este tipo de producto financiero y el mismo cumplía con sus propios objetivos de inversión.

Como consecuencia la entidad bancaria debe restituir el dinero invertido y los intereses legales que corresponden desde ese momento.

 En caso de verse aceptado por la compra de participaciones preferentes y le ayudaremos con su reclamación

lunes, 29 de septiembre de 2014

Consecuencias de la nulidad de un contrato de compraventa de preferentes
El Consejo General del Poder Judicial ha puesto de manifiesto un criterio en relación con los procesos sobre reclamaciones por participaciones preferentes y subordinadas tomado de una sentencia de la Audiencia Provincial de Pontevedra.

En concreto el pronunciamiento versa sobre las consecuencias que derivan de la declaración de nulidad por parte del Juez de un contrato de compraventa de este tipo de productos financieros. 

La sentencia declara que las partes deben restituirse las prestaciones que percibieron. Sin embargo, esta obligación tiene un contenido diferente para la entidad financiera que para el inversor. En concreto, la obligación del banco es devolver el capital invertido por el cliente añadiendo el interés legal que tal suma hubiese devengado desde que se realizaron las entregas de dinero. Por otro lado, en el caso del cliente lo obligado a restituir se refiere a los rendimientos abonados a consecuencia de los productos contratados, pero sin tener que restituir los intereses derivados de dichas sumas.

De acuerdo con lo establecido por el Consejo General del Poder Judicial, este debe ser el criterio que se debe aplicar desde este momento por parte de los diferentes juzgados cuando conozcan de una demanda sobre preferentes y subordinadas en el futuro.

jueves, 11 de septiembre de 2014

Los inversores profesionales piden reforzar los sistemas de resolución de controversiasUna de las mayores asociaciones de inversores profesionales del mundo ha pedido recientemente que es necesario mejorar y reforzar los sistemas de resolución de controversias en relación con la comercialización fraudulenta de productos financieros poniendo como ejemplo el caso de las preferentes ocurrido en nuestro país.

Lo que pretende este grupo con esta declaración es facilitar a los pequeños inversores afectados por estos sucesos la reclamación de sus derechos por medios alternativos a la vía judicial, si es necesario, para evitar la larga duración y los altos costes de esta vía.

Esta solución tendría como objetivo mejorar la confianza de estos agentes que podrían actuar en los mercados financieros con una mayor seguridad creando una regulación más protectora con el usuario que en este sector se puede ver en una situación de desventaja dado el desconocimiento y la complejidad de ciertos productos financieros.

, se hace mención a la necesidad de que los Estados cumplan con rigor las medidas planteadas en la directiva europea sobre instrumentos financieros en los mercados que busca imponer criterios más estrictos contra las malas prácticas en este sector en el que prima la confianza que los usuarios depositan en los gestores de sus entidades habituales.

miércoles, 27 de agosto de 2014

Imputación de directivos de Caja España y Caja Duero por las preferentes
La Audiencia Nacional ha citado a declarar como imputados a varios directivos de las cajas de ahorro Caja Duero y Caja España, hoy desaparecidas, con motivo de la emisión de participaciones preferentes.

El motivo de esta citación tiene su origen en la Unión de Consumidores de Castilla y León a través de la cual muchos afectados por la comercialización de participaciones preferentes han podido denunciar la situación a la que les condujo la compra de estos instrumentos financieros tan complejos a personas inexpertas en este campo y con información insuficiente. A diferencia de otras querellas en las que solo se pide la nulidad de los contratos que generaron estas compras, en la que nos ocupa se habla de estafa.

El llamamiento a declarar en el proceso a los miembros de la cúpula directiva de estas entidades financieras surge como consecuencia de la creencia de que la venta de este tipo de producto se produjo en aras de la necesidad de financiación de estas entidades financieras y que el mandamiento de colocar estos productos a los clientes correspondía a las directrices de los órganos directivos de las cajas a los empleados de las sucursales que las vendieron a pequeños ahorradores mayoritariamente.

lunes, 28 de julio de 2014

Las preferentes estarán exentas de pagar IRPF
El anteproyecto de ley de reforma fiscal presentado hace pocos días finalmente sí va a corregir el problema al que se enfrentaban los preferentistas por haber recibido otras acciones como canje a sus participaciones por las que si obtenían plusvalías que tenían que tributar por IRPF, por ejemplo si realizaban una venta de las mismas, no podían compensar las pérdidas anteriores consecuencia de la quita como prevé la normativa para estos rendimientos habitualmente.

Este cambio en la postura del gobierno, que ya habían pedido algunos grupos parlamentarios durante la preparación de la ley con el fin de resolver una situación que se constituía como muy injusta para los afectados por las participaciones preferentes, beneficia en gran medida a los preferentistas afectados por la comercialización de estas participaciones realizada desde la entidad financiera Bankia que ofrecieron acciones como canje a dichas preferentes. Esta solución para enmendar los perjuicios producidos se dio como consecuencia de la imposición realizada por Bruselas a las entidades financieras que recibieron ayudas públicas.

Por lo tanto, gracias a este cambio en la próxima ley de reforma fiscal se permite la compensación de las perdidas soportadas con las ganancias por la venta de las acciones canjeadas por preferentes.

domingo, 29 de junio de 2014

Comercialización de preferentes con falta de información
Dentro del informe presentado por la CNMV sobre su actividad en el pasado año se hace referencia a que la mayoría de las reclamaciones que ha resuelto en su actuación como ente que se ocupa del control de la actividad de las entidades financieras han sido en relación con la comercialización de productos financieros complejos en concreto de participaciones preferentes y subordinadas.

Dentro de los numerosos motivos a los que se hacía referencia en las reclamaciones que tenían como causa la venta de estos productos el más aducido es la falta de información facilitada por las entidades a los inversores antes de la contratación del producto financiero.

as entidades financieras debían, puesto que se trataba de un producto complejo orientado a un cliente con perfil inversor profesional, recabar la información necesaria sobre los conocimientos y experiencia del cliente al que le estaban ofreciendo los productos a través de los denominados test de idoneidad.

Bajo la experiencia de la CNMV, las entidades financieras no han acreditado en muchas ocasiones el haber obtenido esta información por parte del cliente antes de la comercialización. Del mismo modo, las sentencias judiciales que dan la razón a los afectados se basan en estos mismos motivos.

miércoles, 25 de junio de 2014

Afectados por preferentes se querellan contra la cúpula de Caixanova
Los afectados gallegos por participaciones preferentes que ya comienzan a ver resueltas algunas de sus peticiones ante los juzgados y a recuperar el dinero que habían invertido en estos productos financieros tan complejos como consecuencia de una irresponsable gestión por parte de las entidades financieras han interpuesto una querella contra la cúpula ya extinta de Caixanova en la Audiencia Nacional a través de la plataforma de afectados por preferentes y subordinadas de subordinadas de Vigo-Valmiñor y O Morrazo.

Sin perjuicio de que una vez desarrollada la instrucción del caso puedan imputarse más delitos, la plataforma ha interpuesto la denuncia por supuestos delitos de estafa, apropiación indebida, publicidad engañosa y maquinación para alterar el precio de las cosas los cuales habrá que demostrar que se dieron en la comercialización de estos productos.

La querella se dirige hacia la cúpula de la entidad financiera mencionada durante los años en los que se entiende que se dieron estas prácticas, es decir, a los miembros del Consejo de Administración entre 2003 y 2009. Pero las responsabilidades exigidas no se terminan en este punto, si no que la reclamación va más allá e incluye a los empleados de la caja que comercializaron preferentes o subordinadas.  

martes, 17 de junio de 2014

Informe 2013 de la Comisión Nacional de Valores
La Comisión Nacional del Mercado de Valores en su informe anual del 2013 ha puesto de manifiesto que el pasado año tramito más de 4.600 reclamaciones y consultas en relación con los procesos de comercialización de participaciones preferentes y subordinadas en la tarea que tiene encomendada de control de la actividad de las entidades financieras.

Una vez que los tribunales han comenzado a reconocer los derechos de los perjudicados ante la comercialización de estos productos financieros, muchos de los afectados han recurrido a la CNMV tanto para llevar a cabo reclamaciones a este órgano cabeza del mercado de valores como para solicitar asesoramiento sobre una posible defensa ante este perjuicio.

La postura de este ente respecto a la actividad realizada por las entidades financieras es clara, ha declarado en multitud de ocasiones que este tipo de producto estaba orientado a un cliente con perfil de inversor experto y, por lo tanto, ni la elección de pequeños ahorradores para su colocación ni la ausencia de información sobre los riesgos del producto fueron acertados.

El órgano realiza un informe motivado a cada caso y las entidades implicadas podrán tener en cuenta lo dicho en el mismo, lo que en pocas ocasiones ocurre.

viernes, 13 de junio de 2014

Se rechaza cambiar la ley del IRPF para los preferentistas
El gobierno ha rechazado la propuesta de la Cámara para modificar la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) en beneficio de los afectados por la estafa de las participaciones preferentes.

Esta propuesta viene motivada con el fin de intentar que los titulares de participaciones preferentes puedan compensar las pérdidas que han sufrido como consecuencia del canje de sus títulos en lugar de tener que tributar por unos supuestos rendimientos procedentes de la revalorización de sus acciones.

En palabras del diputado portavoz de esta petición, según la normativa vigente las pérdidas que los preferentistas han sufrido derivados de los canjes por acciones se consideran rendimientos negativos del capital mobiliario, que sólo pueden compensarse con ganancias similares que se produzcan en los siguientes cuatro años. Por otro lado, si ha habido plusvalías por la cierta revalorización que han podido experimentar las acciones, éstas se tratan fiscalmente como ganancias de patrimonio, que tributan entre el 21% y el 27% en el IRPF. De este modo no se puede realizar una compensación

Los peticionarios exigían que se introdujera esta excepción por existir una situación del todo excepcional, como es el caso de la comercialización de participaciones preferentes, sin éxito.

jueves, 12 de junio de 2014

Naturaleza de las participaciones preferentes
Dadas las especiales características de las participaciones preferentes, la doctrina se ha visto en la obligación de discernir la naturaleza de las mismas que distan de las acciones ordinarias, más simples para el entendimiento general, por lo que su comprensión requiere conocimientos técnicos.

Los expertos se refieren a estas participaciones como productos híbridos entre los instrumentos de renta fija y la variable, es decir, entre obligaciones y acciones puesto que no pueden ser consideradas como estas últimas puesto que su venta no es completamente libre ya que requieren del consentimiento de la entidad ni otorgan ningún tipo de derecho político.

sábado, 31 de mayo de 2014

Prescripción en el procedimiento de participaciones preferentes
A la hora de acudir a los tribunales en relación con la suscripción de preferentes hay considerar la prescripción de la acción.

En ocasiones, no es posible llevar a cabo una acumulación de acciones sino que es necesario optar por una acción de anulabilidad o de resolución en atención a los plazos de prescripción.

Parece que las acciones de responsabilidad contractual y resolución por incumplimiento, no plantean demasiados problemas ya que quedan sometidas al plazo general de quince años. Sin embargo, para el caso de error o dolo el plazo es de cuatro años (1301 del CC), generando debate jurisprudencial.

miércoles, 28 de mayo de 2014

Si te ves afectado por las participaciones preferentes, ¿Cómo reclamar?
En el caso de haber suscrito participaciones preferentes las cuales suponen no se alineaban con el perfil del inversor ni con el riesgo esperado es posible reclamar judicialmente a través de un procedimiento ordinario en el que se solicita la devolución del capital desembolsado y además es posible exigir los intereses legales correspondientes así como el interés de mora.

Varios son los motivos en los que los jueces apoyan sus argumentos para declarar la obligación de las entidades financieras de la devolución de lo invertido más los intereses correspondientes a través de la declaración de nulidad o anulabilidad del contrato.

martes, 27 de mayo de 2014

Características de las participaciones preferentes
Además de otras características de las participaciones preferentes como la perpetuidad y la falta de derechos políticos, estos productos se negocian o cotizan en el Mercado de Renta Fija (AIAF), no lo hacen, por lo tanto, en Bolsa. El AIAF es un mercado organizado en el que es elevado el riesgo de pérdida de dinero como consecuencia del descenso de valor de las emisiones de las participaciones con el transcurso del tiempo.
Estas participaciones pueden conllevar unos costes que es posible que reduzcan la rentabilidad de la inversión: comisiones a favor de la entidad, de intermediación o gastos de administración.

lunes, 26 de mayo de 2014

Evaluación de conveniencia o test de idoneidad
El artículo 79 bis introducido por la Ley 47/2007, de 19 de diciembre, de modificación de la Ley del Mercado de Valores, desarrolla detalladamente la obligación de información de las entidades financieras cuando realizan operaciones como la de venta de participaciones preferentes.

Lo que recoge es que las entidades financieras que vayan a prestar servicio de asesoramiento financiero a un cliente, antes de la celebración del contrato, deben asegurar la experiencia y conocimientos financieros, así como los objetivos y necesidades perseguidas por el cliente al llevar a cabo esta operación a través de una evaluación de conveniencia o idoneidad.

sábado, 24 de mayo de 2014

Régimen jurídico aplicable a las participaciones preferentes
En cuanto al régimen aplicable al problema de las preferentes, en primer lugar, es necesario mencionar que la Constitución ya contempla el deber de garantizar la defensa de consumidores y usuarios en relación con sus intereses económicos.

En cuanto a la regulación sectorial, la actividad de aquellas entidades que son las encargadas de comercializar estos productos financieros viene reglada por la Ley 24/1988, del Mercado de Valores, estableciendo a tal fin los principios de su organización y funcionamiento.

Estas mismas participaciones emitidas tanto por personas públicas como privadas son calificadas en el artículo dos de esta norma como valores negociables.

viernes, 23 de mayo de 2014

Características de las participaciones preferentes
Las participaciones preferentes tienen las siguientes características que le confieren gran complejidad.

En primer lugar, el pago de intereses que se pacta como retribución sólo se produce en el caso de que la entidad obtenga beneficios.

Este tipo de acciones no otorga derechos políticos al inversor, a diferencia de las acciones ordinarias, y no se establece un vencimiento determinado aunque el emisor puede reservarse el derecho a amortizarlas a partir de los cinco años, previa autorización del supervisor.

 En el caso de concurso de la entidad los inversores de participaciones preferentes solo tienen preferencia de cobro antes de los accionistas.

jueves, 22 de mayo de 2014

Contexto de las participaciones preferentes
La distribución de estos instrumentos de inversión a los pequeños ahorradores lejanos a su perfil de inversor y a sus intereses se ha visto propiciada por un entorno en el que se ha venido dando la innovación en el mercado de productos financieros así como la inexistencia de información y conocimiento de éstos.
Los constantes intentos de los poderes públicos por lograr la estabilidad de los mercados han supuesto que en España se cree un clima favorable para la emisión de participaciones preferentes debido a los menos trámites a la hora de llevar a cabo su venta al pequeño inversor.
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