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viernes, 30 de enero de 2015

 El notariado informará sobre cláusulas abusivas a través de Internet
El Consejo General del Notariado a través del Órgano de Control de Cláusulas Abusivas ha creado una página web con el fin de ofrecer información a cualquier ciudadano interesado sobre cláusulas suelo, cláusulas abusivas o cualquier duda que pueda surgir en el ámbito de la contratación de préstamos hipotecarios. A ello se suma la información específica acerca de los medios que los Notarios ponen a disposición de los consumidores y usuarios para resolver este tipo de inconvenientes jurídicos.

En esta página web es posible encontrar las resoluciones judiciales de Audiencias y Tribunales en relación con esta materia con el objetivo de que los consumidores puedan reconocer los casos en los que su contrato de préstamo hipotecario incluye algún tipo de cláusula suelo o abusiva y, por lo tanto, está en su derecho de reclamar ante el Juez su nulidad.

Este instrumento contribuye a la labor de los notarios en cuya función pública deben velar porque se respeten los derechos de los consumidores en la contratación así como de informales del contenido de los contratos y de las cláusulas insertas en ellos. Del mismo modo, deberán desarrollar una labor de vigilancia en relación con la inclusión de cláusulas nulas.

sábado, 17 de enero de 2015

 ¿Puede ser una fianza una cláusula abusiva?
Es habitual que en los contratos de préstamo o crédito bancarios se incluyan cláusulas de fianza, es decir, aquellas en las que se establece una garantía por las que alguien asume el compromiso de hacer frente a la obligación en el caso de que el deudor principal no le dé cumplimiento. Esta garantía puede tener carácter personal o real, en este último caso, la denominada hipoteca.

La fianza constituye un método por el cual el acreedor se asegura en algún modo de cobrar la deuda contraída y, por ello, constituye una disposición indispensable en el contrato y práctica habitual en el ámbito bancario.

El hecho de que su inclusión sea razonable para salvaguardar los intereses de una de las partes del contrato no quiere decir que, en ocasiones, estas cláusulas no puedan tener un contenido abusivo y, por lo tanto, sea necesario acudir a los Tribunales para solicitar su nulidad e inaplicación.

En ocasiones dentro de este tipo de cláusulas se incluyen otras que versan sobre la renuncia a los beneficios de orden, excusión, división y extinción o acerca de la solidaridad de la deuda que en ocasiones supone abarcar también a los herederos. Este tipo de cláusulas son nulas.
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