• ABOGADOS DE CLÁUSULAS SUELO Y PREFERENTES MADRID

    Tramitamos reclamaciones por contratación de preferentes de Bankia y otras entidades. Anulación de cláusulas suelo en hipotecas. Revisión de cláusulas abusivas en contratos financieros. Nuestros abogados defenderán sus derechos.

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  • SOLUCIÓN A LOS AFECTADOS POR LAS PREFERENTES

    Si Vd. no sabe qué hacer respecto al problema que le ha causado una preferente, contáctenos y solucionaremos sus dudas en el menor tiempo posible. Y por supuesto le asistiremos si lo desea para salir de la mejor manera del problema judicial.

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martes, 21 de julio de 2015

Gas Natural Fenosa comunicó a la Comisión Nacional del Mercado de Valores, el pasado mes de mayo, la oferta de recompra de 750 millones de participaciones preferentes que fueron emitidas en el año 2005 por Unión Fenosa. Dicha oferta supuso un descuento del 15% del nominal de los títulos, que no tienen vencimiento.

Parece ser que la rentabilidad de los títulos es del euríbor a tres meses más el 0,65%, estimando una subida a partir del 30 de junio (el euríbor a tres meses  más el 1,65%). La valoración del 85% del nominal se concretó a partir del informe de un experto. En el mercado, estas preferentes cotizan al 81% del nominal.

Por su parte, los inversores que quisieron acogerse a la oferta pudieron hacerlo desde el 4 de mayo hasta el 25 del mismo mes. 

Gas Natural ya recompró hace dos años preferentes de Fenosa. Por aquel entonces, el descuento fue del 7%, acudiendo a la oferta casi el 90% de los preferentista, lo que supuso un pago de 540 millones.

sábado, 11 de julio de 2015

La Directiva MIFID establece un marco de regulación homogéneo en los mercados financieros de la Unión Europea, con dos objetivos claros: aumentar la protección de los clientes a los que se prestan servicios financieros o de inversión y aumentar el nivel de competencia en los mercados.

Para lograr estos objetivos, hay que aclarar cuáles son los productos regulados. En nuestro caso, las participaciones preferentes se regulan en este marco, y como productos complejos. El paso siguiente es clasificar al cliente. ¿En qué se traduce esto? El Banco debe analizar si el cliente es apto para entender el producto que se le está vendiendo. Así, distingue entre clientes con un máximo nivel de conocimientos, clientes profesionales y clientes minoristas. Estos últimos, cualquier ciudadano, que tenga menor grado de conocimiento y experiencia en productos financieros, y por tanto, necesitado de mayor amparo.

¿Qué tiene que hacer el Banco? La Directiva MIFID establece las pautas a seguir para que se pueda clasificar a cada cliente con respecto a sus conocimientos financieros, para así ofrecerle el grado de protección que necesite. El primer paso es un test de adecuación, que debe efectuar el cliente minorista que va a contratar un producto complejo, como son las preferentes. Con el resultado, la entidad financiera puede indicarle si el producto es adecuado a él o no. A continuación, se debe proporcionar la información adecuada al cliente, debiendo reunir ciertos requisitos de claridad, imparcialidad, etc.

martes, 23 de junio de 2015

Ahora que todos saben cómo funcionan las preferentes, se plantea la pregunta, ¿cómo dejamos que el banco nos engañara? ¿Es culpa del cliente? Obviamente no, el cliente es la parte perjudicada, no sólo por su inversión, sino por el abuso que ha sufrido por parte del banco. Ya que la venta de preferentes se consiguió ocultando a los clientes el riesgo del producto.

El famoso folleto de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, ¿realmente lo enseñaron los bancos? ¿Acaso se aseguraron de que el cliente lo entendía? ¿Abusaron de su confianza para endosarle el producto? La respuesta es siempre sí. En este tipo de operaciones, mentir y no decir toda la verdad ha resultado igual de peligroso: miles de personas han perdido sus ahorros, y la vía del arbitraje parece ser insuficiente. 

Varios años después, ¿en qué situación estamos? Los juzgados de toda España están llenos de demandas de afectados, a la espera de que sus casos sean atendidos, y se declare abusiva la manera en la que el banco les vendió el producto. Cada vez son más las sentencias a favor de los clientes, porque se está reconociendo la mala gestión que se hizo con este producto: probablemente de las más preocupantes de la historia financiera española.

miércoles, 10 de junio de 2015

Todo el mundo ha oído hablar de las preferentes, ¿pero cuántos entienden su funcionamiento? Este ha sido el problema de España estos últimos años. Las preferentes son productos financieros tóxicos. Se trata de inversiones de tipo perpetuo, que cuentan con una liquidez muy reducida. Tampoco están garantizados por el Fondo de Garantía de Depósitos, así que si el banco quiebra, nosotros también. El capital no está garantizado, y para recuperar la inversión, sólo cabe la opción de ponerlas en venta en un mercado secundario, lo que se avecina muy difícil. Además, su valor está sometido a cotización, por lo que cuando se quiera recuperar, ha podido perderse una parte considerable de la inversión.

Entonces, ¿por qué la gente ha contratado? Sencillamente, las preferentes ofrecen una alta rentabilidad a quien invierte en ellas. Pero a un alto precio, porque apenas otorga derechos al inversor. Mientras que el banco tiene reservado el derecho de suspender las participaciones preferentes al cabo de un plazo determinado si así le conviene, el cliente no puede. Además, si el banco no obtiene beneficios, el cliente no cobrará su cupón anual.

Un producto apropiado en épocas de bonanza, pero crítico en tiempos de crisis. Pero eso solo lo sabían los bancos. Si se ha visto afectado por este producto, confíe en especialistas en la materia para recuperar su dinero, ahora es el momento.

sábado, 7 de febrero de 2015

¿Es posible recuperar el dinero pagado de más como consecuencia de una cláusula suelo?
Los procesos judiciales en los cuales los afectados por la inclusión de cláusulas suelo en sus préstamos hipotecarios por parte de las entidades financieras, cada vez con más asiduidad, finalizan dándoles la razón a los primeros y declarando la nulidad de estas disposiciones en base, en la mayoría de las ocasiones, a la falta de transparencia en las actuaciones llevadas a cabo por la segunda durante la contratación del préstamo en los términos especificados por la jurisprudencia del Tribunal Supremo.

La duda que cabe plantear tras la nulidad de este tipo de cláusulas es si se puede producir una devolución con carácter retroactivo de las cantidades que se han pagado de más durante el tiempo en el que esa cláusula se dio como válida. En este sentido, el Tribunal Supremo no ha establecido que de forma automática se deba producir una devolución de estos intereses pagados de más en base al porcentaje mínimo fijado en el contrato. Sin embargo, permite que los jueces que tengan decidir sobre un asunto de este calibre ponderen las circunstancias y en el caso de que su decisión quede bien motivada se produzca la retroactividad de la devolución de estas cantidades.
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