viernes, 5 de diciembre de 2014

Retroactividad de las cláusulas suelo
Las cláusulas suelo son aquellas condiciones que se recogen en contratos de préstamo hipotecario y que tienen como finalidad establecer el porcentaje mínimo de interés a pagar en las cuotas a las que se hace frente periódicamente aunque los intereses ordinarios que se han acordado con la entidad financiera estén por debajo. Es decir, son cláusulas limitativas que impiden que el hipotecado pague menos del porcentaje establecido como mínimo.

Cada vez con más frecuencia, este tipo de cláusulas son declaradas nulas por los Tribunales como consecuencia de que se califican de abusivas y se observa en la práctica bancaria una falta de transparencia a la hora de llevar a cabo la contratación de hipotecas.

Una de las dudas que surge sobre la declaración de la nulidad es acerca de la posible retroactividad de esta. Respecto a este hecho, la Sentencia del Tribunal Supremo de mayo de 2013 aclaraba que en casos individuales es posible declarar los efectos retroactivos de la nulidad, lo que supone que los bancos deberán devolver las cantidades cobradas en virtud de la cláusula suelo declarada nula. Para ello, el Juez ponderará las circunstancias del caso y motivará la decisión ya que no se puede adoptar automáticamente.


Ubicación: Madrid, Madrid, España
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