jueves, 11 de diciembre de 2014

Demandas colectivas
En los procesos relacionados con las reclamaciones de participaciones preferentes así como en los relacionados con consumidores y usuarios es habitual que se interpongan demandas colectivas por parte de un grupo de individuos que agrupa sus reivindicaciones individuales en un solo acto a fin de que sus reivindicaciones sean más potentes sobre todo en los casos en los que se enfrentan a grandes empresas, como es el caso de entidades financieras.

Las ventajas de estas demandas contrastan con ciertas implicaciones negativas que hay que tener en cuenta si elige esta opción a la hora de actuar en los tribunales.

En una demanda colectiva no existe diferenciación de los sujetos que la integran a modo individual por lo que en el tribunal no se tendrán en cuenta las circunstancias particulares de los demandantes sino que se los considera globalmente.

La interposición de una demanda colectiva requiere la concurrencia de un hecho dañoso común ya que ello es lo que permite hacer uso de esta tipo de legitimación extraordinaria. Además será necesario que exista una comunicación previa a todos los usuarios o consumidores que queden representados por la misma.

Si la demanda colectiva no prospera, se pierde el derecho a recurrir individualmente.


Ubicación: Madrid, Madrid, España
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