viernes, 28 de noviembre de 2014

Oferta vinculante de una hipoteca
Se denomina oferta vinculante al documento que la entidad de crédito con la que se celebre un contrato de hipoteca en la que se contienen las condiciones financieras del mismo. El banco o caja de ahorros con la que se contrata tiene la obligación de entregar al cliente este documento, el cual debe tener una validez de al menos diez días hábiles desde el momento en el que se produce la entrega.

Desde diciembre de 2007, la oferta vinculante o cualquier tipo de documentación análoga debe ser facilitada por la entidad financiera en todos los contratos de hipoteca independientemente del importe prestado. Hay que tener en cuenta que tras una modificación de la legislación, desde julio de 2012 en las nuevas hipotecas contratadas no será obligatoria la entrega de este documento, si bien el cliente puede solicitar su oferta vinculante.

En caso de ser obligatoria, la no entrega de esta documentación o el hecho de no haber firmado la oferta vinculante puede facilitar la nulidad de las posibles cláusulas suelo insertas en la hipoteca. Ello no significa que la existencia de una correcta oferta vinculante disuada a los jueces de dictar la nulidad de estas cláusulas si no existe transparencia.


Ubicación: Madrid, Madrid, España
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