sábado, 22 de noviembre de 2014

Devolución de la inversión en preferentes a los herederos
Dentro de los casos que se conocen de afectados por la comercialización fraudulenta de participaciones preferentes por parte de entidades financieras, es posible encontrar situaciones en las cuales los correspondientes herederos son los que descubren el quebranto económico producido por la tenencia de estos productos financieros tóxicos.

En estos asuntos, los herederos se encuentran, en el instante de asistir a la apertura de la sucesión o lectura del testamento, que el causante había contratado este producto y el capital invertido en ese momento ha desaparecido, por lo que deben iniciar un proceso de recuperación de los mismos que suele acabar en los tribunales.

Recientemente, un Juez de Palma de Mallorca se ha pronunciado a favor de la nulidad de la compra de participaciones preferentes por vicios de error en el consentimiento y dolo y ha obligado a la entidad financiera a devolver el importe entregado por el fallecido en su momento más los intereses legales desde la fecha de la orden de compra y el pago de las costas judiciales.

Esta sentencia supone una novedad, ya que abre el camino a otros herederos de preferentistas y consolida el derecho de los herederos a ejercitar la acción de restitución del capital.  


Ubicación: Madrid, Madrid, España
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