jueves, 13 de noviembre de 2014

Caducidad de la acción de reclamación por preferentes
Uno de los argumentos de oposición de las entidades bancarias cuando contra ellas se interpone una demanda de nulidad por la comercialización de participaciones preferentes es la caducidad de la acción. Desde esta postura se defiende que el plazo para ejercitar este tipo de acción es de cuatro años, plazo que comienza a contar desde que se suscriben los contratos de órdenes de compra.

La mayoría de la jurisprudencia, sin embargo, ha considerado que el cómputo desde el que comienza a contar este plazo de caducidad o prescripción no es el momento de la firma del contrato, ya que este es el momento en el que se perfecciona pero no es la consumación del mismo. Por lo tanto, se mantiene que es desde esta consumación, que coincide con la realización de todas las obligaciones entre las partes, cuando se debe iniciar el cómputo del plazo. El Tribunal Supremo también se ha pronunciado en este sentido respecto al plazo de caducidad de este tipo de acciones.

Ello quiere decir que, a pesar de que la comercialización de las preferentes por una entidad bancaria se haya realizado hace más de cuatro años, la acción para reclamar la nulidad puede no haber caducado.


Ubicación: Madrid, Madrid, España
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