lunes, 6 de octubre de 2014

Una sentencia anula un canje de subordinadas
De nuevo los tribunales se han pronunciado respecto a un asunto de comercialización de productos financieros de alto riesgo protegiendo a los afectados y condenando a la entidad financiera responsable.

Las circunstancias que derivan en esta sentencia vienen dadas por la compra de obligaciones subordinadas, con unos riesgos similares que las participaciones preferentes, su posterior canje por acciones de Catalunya Banc por obligación del Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria (FROB) y la venta de las acciones ya canjeadas por aproximadamente el 75 % de la inversión realizada.

Sin embargo, cuando los afectados se propusieron recuperar el montante restante de la inversión, el banco se opuso a tal reclamación por lo que se acudió a un proceso judicial que ha terminado con una sentencia en la que se considera que existió vicio del consentimiento en el momento de la compra de las obligaciones subordinadas, ya que no existía conocimiento del riesgo que se asumía y el producto que se compraba. Ello da lugar a que las siguientes operaciones, incluido el canje, se anulen en aplicación de la llamada «doctrina de la propagación de la ineficacia del contrato» y la entidad bancaria quede condenada a devolver la cantidad invertida más intereses legales.


Ubicación: Madrid, Madrid, España
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