lunes, 29 de septiembre de 2014

Consecuencias de la nulidad de un contrato de compraventa de preferentes
El Consejo General del Poder Judicial ha puesto de manifiesto un criterio en relación con los procesos sobre reclamaciones por participaciones preferentes y subordinadas tomado de una sentencia de la Audiencia Provincial de Pontevedra.

En concreto el pronunciamiento versa sobre las consecuencias que derivan de la declaración de nulidad por parte del Juez de un contrato de compraventa de este tipo de productos financieros. 

La sentencia declara que las partes deben restituirse las prestaciones que percibieron. Sin embargo, esta obligación tiene un contenido diferente para la entidad financiera que para el inversor. En concreto, la obligación del banco es devolver el capital invertido por el cliente añadiendo el interés legal que tal suma hubiese devengado desde que se realizaron las entregas de dinero. Por otro lado, en el caso del cliente lo obligado a restituir se refiere a los rendimientos abonados a consecuencia de los productos contratados, pero sin tener que restituir los intereses derivados de dichas sumas.

De acuerdo con lo establecido por el Consejo General del Poder Judicial, este debe ser el criterio que se debe aplicar desde este momento por parte de los diferentes juzgados cuando conozcan de una demanda sobre preferentes y subordinadas en el futuro.


Ubicación: Madrid, Madrid, España
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