sábado, 11 de julio de 2015

La Directiva MIFID establece un marco de regulación homogéneo en los mercados financieros de la Unión Europea, con dos objetivos claros: aumentar la protección de los clientes a los que se prestan servicios financieros o de inversión y aumentar el nivel de competencia en los mercados.

Para lograr estos objetivos, hay que aclarar cuáles son los productos regulados. En nuestro caso, las participaciones preferentes se regulan en este marco, y como productos complejos. El paso siguiente es clasificar al cliente. ¿En qué se traduce esto? El Banco debe analizar si el cliente es apto para entender el producto que se le está vendiendo. Así, distingue entre clientes con un máximo nivel de conocimientos, clientes profesionales y clientes minoristas. Estos últimos, cualquier ciudadano, que tenga menor grado de conocimiento y experiencia en productos financieros, y por tanto, necesitado de mayor amparo.

¿Qué tiene que hacer el Banco? La Directiva MIFID establece las pautas a seguir para que se pueda clasificar a cada cliente con respecto a sus conocimientos financieros, para así ofrecerle el grado de protección que necesite. El primer paso es un test de adecuación, que debe efectuar el cliente minorista que va a contratar un producto complejo, como son las preferentes. Con el resultado, la entidad financiera puede indicarle si el producto es adecuado a él o no. A continuación, se debe proporcionar la información adecuada al cliente, debiendo reunir ciertos requisitos de claridad, imparcialidad, etc.


Ubicación: Madrid, Madrid, España
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