sábado, 7 de febrero de 2015

¿Es posible recuperar el dinero pagado de más como consecuencia de una cláusula suelo?
Los procesos judiciales en los cuales los afectados por la inclusión de cláusulas suelo en sus préstamos hipotecarios por parte de las entidades financieras, cada vez con más asiduidad, finalizan dándoles la razón a los primeros y declarando la nulidad de estas disposiciones en base, en la mayoría de las ocasiones, a la falta de transparencia en las actuaciones llevadas a cabo por la segunda durante la contratación del préstamo en los términos especificados por la jurisprudencia del Tribunal Supremo.

La duda que cabe plantear tras la nulidad de este tipo de cláusulas es si se puede producir una devolución con carácter retroactivo de las cantidades que se han pagado de más durante el tiempo en el que esa cláusula se dio como válida. En este sentido, el Tribunal Supremo no ha establecido que de forma automática se deba producir una devolución de estos intereses pagados de más en base al porcentaje mínimo fijado en el contrato. Sin embargo, permite que los jueces que tengan decidir sobre un asunto de este calibre ponderen las circunstancias y en el caso de que su decisión quede bien motivada se produzca la retroactividad de la devolución de estas cantidades.


Ubicación: Madrid, Madrid, España
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