sábado, 17 de enero de 2015

 ¿Puede ser una fianza una cláusula abusiva?
Es habitual que en los contratos de préstamo o crédito bancarios se incluyan cláusulas de fianza, es decir, aquellas en las que se establece una garantía por las que alguien asume el compromiso de hacer frente a la obligación en el caso de que el deudor principal no le dé cumplimiento. Esta garantía puede tener carácter personal o real, en este último caso, la denominada hipoteca.

La fianza constituye un método por el cual el acreedor se asegura en algún modo de cobrar la deuda contraída y, por ello, constituye una disposición indispensable en el contrato y práctica habitual en el ámbito bancario.

El hecho de que su inclusión sea razonable para salvaguardar los intereses de una de las partes del contrato no quiere decir que, en ocasiones, estas cláusulas no puedan tener un contenido abusivo y, por lo tanto, sea necesario acudir a los Tribunales para solicitar su nulidad e inaplicación.

En ocasiones dentro de este tipo de cláusulas se incluyen otras que versan sobre la renuncia a los beneficios de orden, excusión, división y extinción o acerca de la solidaridad de la deuda que en ocasiones supone abarcar también a los herederos. Este tipo de cláusulas son nulas.


Ubicación: Madrid, Madrid, España
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