La Ley 47/2007, de 19 de diciembre, de modificación de la Ley del Mercado de Valores, que tenía como objetivo establecer los deberes de diligencia y transparencia a desarrollar cuando se realizase cualquier actividad relacionada con el Mercado de Valores.
La norma añadía un código general de conducta cuyo cumplimiento es necesario buscando el interés de los inversores. Por ejemplo, el artículo 78 bis introduce la distinción entre clientes profesionales y minoristas, para que las entidades realicen obligatoriamente dicha clasificación. Se detallan ciertas obligaciones de información en el artículo 79 bis que las entidades financieras están obligadas a cumplir.
La norma añadía un código general de conducta cuyo cumplimiento es necesario buscando el interés de los inversores. Por ejemplo, el artículo 78 bis introduce la distinción entre clientes profesionales y minoristas, para que las entidades realicen obligatoriamente dicha clasificación. Se detallan ciertas obligaciones de información en el artículo 79 bis que las entidades financieras están obligadas a cumplir.