viernes, 20 de junio de 2014

Reclamación de preferentes: vicios en el consentimiento
Interpuesta una acción de anulabilidad por vicios en el consentimiento en la suscripción de preferentes, el vicio viene provocado por error o por dolo.

Se entenderá que existe error cuando, como consecuencia de una deficiente información por parte de la entidad emisora o comercializadora, no se ha podido llevar a cabo la adecuada formalización del consentimiento por parte del inversor.
Los tribunales señalan la existencia de error si se cumplen los requisitos del artículo 1266 CC.

Por otro lado existirá dolo cuando se dé conscientemente una aportación de información errónea u omisión de aspectos esenciales por parte de la entidad.


Ubicación: Madrid, España
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