lunes, 26 de mayo de 2014

Evaluación de conveniencia o test de idoneidad
El artículo 79 bis introducido por la Ley 47/2007, de 19 de diciembre, de modificación de la Ley del Mercado de Valores, desarrolla detalladamente la obligación de información de las entidades financieras cuando realizan operaciones como la de venta de participaciones preferentes.

Lo que recoge es que las entidades financieras que vayan a prestar servicio de asesoramiento financiero a un cliente, antes de la celebración del contrato, deben asegurar la experiencia y conocimientos financieros, así como los objetivos y necesidades perseguidas por el cliente al llevar a cabo esta operación a través de una evaluación de conveniencia o idoneidad.


Ubicación: Madrid, España
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